Son contratos de consultoría los que se refieren a estudios requeridos previamente para la ejecución de un proyecto de inversión, a estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos especificados así como a las asesorías técnicas y de coordinación.
Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, la asesoría misma en el desarrollo de los contratos de consultoría y la ejecución de estudio, diseños, planos, anteproyectos, proyectos, localización, asesorías, coordinación dirección técnica y programación de obras públicas.
Las tarifas aplicables en el caso de las consultas en el ramo de la ingeniería son las siguientes:
- En el caso de contratos de consultoría de obras públicas con entidades de derecho público, en los cuales se aplique el método de factor multiplicador, la tarifa es el 2%, según el artículo 5º del Decreto 1354 de 1987.
- La regla general es que en los contratos arriba definidos la retención es del 6%.c) Si se trata de consorcios o uniones temporales formados por personas naturales, la retención es del 6% siempre que:
b) Los pagos o abonos en cuenta por los contratos en cuestión, durante el año gravable, por el mismo agente retenedor,superen los 3.300 UVTs, que equivalen a $81.031.500 en 2010.
- Cuando los pagos o abonos en cuenta se efectúan a favor de una persona natural no obligada a presentar declaración de renta, o a favor de un consorcio o unión temporal cuyos miembros sean personas naturales no obligados a presentar declaración de renta, la tarifa de retención es el 10%
REFERENCIAS
http://revistaing.uniandes.edu.co/pdf/FELIPEDEVIVERO.pdf
http://www.juanrafaelbravoabogados.com/files/CIRCULAR6.pdf
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