jueves, 26 de abril de 2012

CONTRATO DE OBRA

Este contrato recibe distintas denominaciones: contrato de obra, contrato de ejecución de obra, contrato de empresa y arrendamiento de obra. Actualmente se considera conveniente no utilizar el nombre contrato de obra, sino que debe utilizarse una denominación que identifique el objeto del contrato.
Se entiende como contrato de construcción aquellos que tiene por objeto la construcción de cualquier tipo edificación, sea esta residencial, comercial o industrial, también como puentes, carreteras, y en general cualquier tipo de construcción que implique levantar o fabricar un monumento o edificio. El contrato de obra es aquel contrato por el que una de las partes se obliga respecto de la otra a obtener un determinado resultado con su propia actividad, organización y medios, asumiendo su propio riesgo, y la otra a pagar por ello un precio cierto.

MODALIDADES

1. El contrato de obra con suministro de materiales, es aquel contrato en virtud del cual el constructor no solo se obliga a realizar la obra, sino también a proporcionar los materiales necesarios para su ejecución.
2. El contrato de obra a precio alzado, es aquel en el que el precio se ha fijado por adelantado, no se puede hacer variación del mismo aunque aumenten los precios de la mano de obra o de los materiales empleados, salvo que se haya producido algún cambio en el proyecto que produzca aumento de obra y hubiese dado su consentimiento el comitente. Los elementos que caracterizan a este contrato son: la invariabilidad del precio, la disolución entre los conceptos se precio y coste y el precio se fija en función de un plano previamente detallado.
3. El contrato de obra por unidad de medida, entendiendo por unidad de medida la obra solamente longitudinal o cubicable. Dentro de esta modalidad se pueden distinguir dos tipos:
- El contrato por unidad de medida sin determinación de cantidades
- El contrato por unidad de medida con determinación de cantidades.
4. El contrato de obra por pieza ejecutada, es aquel en el que el precio de la obra se determina por precios unitarios. Este tipo de contrato se caracteriza porque el precio se fija por cada pieza ejecutada y entregada, existiendo dos tipos: el precio unitario y el precio global.
5. El contrato de obra por administración, es aquel en el que el constructor se obliga a ejecutar la obra y adquirir los materiales precisos para su realización por encargo o delegación expresa del promotor, quien se obliga a abandonar el precio de los materiales empleados, la mano de obra y demás gastos, además de una remuneración que se asigna al contratista por sus tareas.

Los riesgos que se presentan son asumidos por el constructor hasta la entrega de la obra, salvo que hubiese habido morosidad en recibir la obra por parte del promotor o haya habido mala calidad en los materiales empleados, siempre y cuando se hubiere advertido por el constructor esta circunstancia al promotor, en cuyo caso los riesgos los asume esta ultimo.

ELEMENTOS DEL CONTRATO

  • Los elementos personales del contrato de abrasión el constructor (contratista) y el promotor (comité).
  • Los elementos reales del contrato de obra son La Obra y el Precio.
  • Elementos formales, hace referencia a todas las normas y las leyes regulen el contrato de obra, Ley de Contratación del Sector Publico.

CONTENIDO DEL CONTRATO
Las dos obligaciones fundamentales del constructor son:

  • La realización de la obra
  • La entrega misma en el plazo pactado.

Las dos obligaciones fundamentales del promotor son:

  • Pagar el precio convenido
Recibir la obra, manifestando las reservas oportunas en el acta de recepción de obra.Se considera que una construcción que se puede retirar de la construcción principal, sin que esta última se afecte en su funcionamiento, no puede denominarse como contrato de confección de obra material.



REFERENCIAS
http://www.uclm.es/profesorado/mcgonzalez/pdf/DerechoCivilIII/PresentacionContratoObra.pdf

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